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Comunicado del Foro de la Profesión Enfermera sobre la Firma del Convenio con el Ministerio de Sanidad por parte de SATSE y CGE.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, doña Ana Mato, ha firmado en las últimas semanas unos acuerdos de colaboración con diversas organizaciones profesionales de médicos y enfermeras. El pasado día 12 de febrero,se firmó un acuerdo marco con el Foro de la Profesión Médica, integrada, además de por las organizaciones colegial y sindical,

Consejo General de Enfermería ¿Entramado empresarial?

Tras la Magnifica entrada de Juan Hernandez Yañez, en su blog : ¿Liderazgo? No, matonismo y la mención a un documento que estábamos elaborando, seguimos con ciertas preguntas y actualizamos el mapa que refiere en su entrada : Uploaded with ImageShack.us ¿Son conscientes los presidentes de los Colegios de Enfermería del Mapa Empresarial del CGE

DEBATE PROFESIONAL: “Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?”

DEBATE PROFESIONAL: “Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?”  COE BAleares. 13 de noviembre a las 16:30 El martes 13 y a las 16:30 podremos seguir en streaming un interesante debate planteado por el Colegio Oficial de Enfermería de Baleares: DEBATE PROFESIONAL Enfermera te invitamos al debate profesional: “Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?”, qué tendrá lugar el 13 de

LA ENFERMERÍA NO SE PARA, ¡LA PARAN! MANIFESTACIÓN EN SANTIAGO 10/10/12

LA ENFERMERÍA NO SE PARA, ¡LA PARAN! MANIFESTACION 10/10/12 Compañeras y Compañeros,Tras los últimos recortes que estamos sufriendo y ante la gran inquietud que existe en nuestro colectivo:Los Enfermer@s Gallegos manifestamos que: Dichos recortes están: •    Aumentando las tasas de PARO en Enfermería y abocando a muchos de nuestros compañeros a la inmigración. •    Las bajas del personal enfermero

Comunicado del Foro de la Profesión Enfermera sobre la Firma del Convenio con el Ministerio de Sanidad por parte de SATSE y CGE.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, doña Ana Mato, ha firmado en las últimas semanas unos acuerdos de colaboración con diversas organizaciones profesionales de médicos y enfermeras. El pasado día 12 de febrero,se firmó un acuerdo marco con el Foro de la Profesión Médica, integrada, además de por las organizaciones colegial y sindical, por representantes de sociedades científicas, facultades de medicina y alumnos. Al acto acudieron representantes de todos esos sectores profesionales que vieron como el acuerdo era firmado por el presidente del Foro.

Algo más de un mes después, el día 15 de marzo, el acuerdo con la representación de la profesión enfermera se firma exclusivamente con el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería Satse, excluyendo a todas las demás organizaciones profesionales enfermeras, algo que aprovechamos para criticar con dureza en este comunicado. La Señora Ministra debería explicar las razones por las que trata de manera tan diferente a ambas profesiones tituladas y aclarar las razones por las que ha llegado a la conclusión de que los estudiantes, asociaciones, decanos o especialistas médicos sí deben estar representados, pero no los estudiantes, asociaciones, decanos o especialistas enfermeros.

Pero nuestra indignación no acaba aquí: para bochorno de toda nuestra profesión, el acuerdo marco no se firma en un mismo acto con los representantes de las dos organizaciones citadas, sino que se firman dos acuerdos marco: Documento firmado por Satse    Documento firmado por el CGE , cada uno con una de ellas y en distintos actos, de manera que los firmantes no tengan que pasar por la incómoda situación de tener que estrecharse la mano. Incluso pretendiendo formar mesas de trabajo separadas!  Y es que conviene recordar que ambos presidentes llevan más de 25 años presidiendo sus respectivas organizaciones y que durante todo este tiempo han antepuesto el encono personal y los intereses particulares de sus organizaciones a la necesidad vital que ha tenido siempre la enfermería de presentarse ante la sociedad, las estructuras políticas directivas y el resto de profesiones sanitarias como una profesión cohesionada y bien liderada.

Como digno colofón a tanto disparate, hemos tenido conocimiento del intento, por parte del sindicato Satse, de convocar en la primera quincena de mayo, a “todas las asociaciones profesionales del sector” para crear un “Foro de la Profesión Enfermera”. Sirva este comunicado para hacer saber al Sr. Aznar, como presidente del sindicato convocante, así como a todos los que puedan ser llamados a esta reunión, al Ministerio de Sanidad y a la enfermería española en general, que el Foro de la Profesión Enfermera ya existe y que, sin embargo, nadie se ha puesto en contacto con este foro para comunicarnos tal convocatoria en, o al menos con, nuestro nombre.

El Foro de la Profesión Enfermera tiene sus estatutos registrados en el Registro Nacional de Asociaciones desde el 16 de junio de 2011. Impulsado por un grupo de profesionales preocupados por la inoperancia de las organizaciones tradicionales a la hora de analizar y enfrentar los retos de presente y de futuro de la enfermería, el Foro nació como una asociación independiente con vocación de ir aglutinando a los sectores profesionales que piensan que otro liderazgo enfermero es posible, no para echar más leña a una confrontación tan áspera como la que ya ha quedado patente, sino para tratar de modificar los planteamientos, políticas y códigos de conductas corporativos en aquellos aspectos que consideramos regresivos para la profesión.

En nuestra dirección de internet puede descargarse el manifiesto político-profesional, apoyar este documento y optar por la asociación, si se cree conveniente, algo que ya han hecho más de 600 enfermeras y enfermeros.

Aprovechamos este comunicado para hacer saber a todos los interesados, empezando por el Ministerio de Sanidad, que el Foro de la Profesión Enfermera apostó desde su constitución por ser el germen de un foro plural que diera cabida al más amplio espectro asociativo enfermero para poder cambiar el actual estado de cosas y mejorar nuestra proyección social, nuestro reconocimiento como profesión y nuestra posición negociadora: colegios, sindicatos, asociaciones, tanto científicas como de estudiantes y residentes, especialistas e investigadores, directores de las escuelas de enfermería, directivos, asociaciones y foros de base… Precisamente por tener tan claro que sin esta forma organizativa plural era imposible avanzar, escogimos el nombre con el que registramos nuestra asociación.

Nosotros estamos donde estábamos cuando creamos el Foro, dando nuestras propuestas y elaborando nuestras alternativas, y quien esté de acuerdo con este programa de acción será bienvenido al genuino Foro de la Profesión Enfermera. Cualquier intento de proyecto cooperativo que nos incluya para poder usar nuestro nominativo será bienvenido si camina en esa dirección o tendrá que optar por otra vía y por otra denominación.

Pero si alguien pretende ahora un mero golpe de imagen para simular que algo cambia para que todo siga igual, no podrá contar con nosotros, una organización pequeña pero prestigiada, independiente, reivindicativa, crítica y con una visión clara del futuro de la profesión, cuya participación en cualquier foro enviaría una señal de esperanza para tantas enfermeras que sienten la impotencia y la frustración de ver a una profesión tan importante en tan malas manos.

Liliane Bettremieux Toyos

Presidenta del Foro de la Profesión Enfermera

Asociación Foro de la Profesión Enfermera. NÚMERO NACIONAL en el Registro de Asociaciones: 598312.

 

Consejo General de Enfermería ¿Entramado empresarial?

Tras la Magnifica entrada de Juan Hernandez Yañez, en su blog : ¿Liderazgo? No, matonismo y la mención a un documento que estábamos elaborando, seguimos con ciertas preguntas y actualizamos el mapa que refiere en su entrada :


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¿Son conscientes los presidentes de los Colegios de Enfermería del Mapa Empresarial del CGE y de las empresas domiciliadas en su sede?

¿Que Fundación Salud y Sociedad y todas sus filiales: Escuela de Ciencias de la Salud, Enfermeras para el Mundo, etc… son solo de Máximo González Jurado?

¿Es legal que SUS empresas usen la coletilla “del Consejo General de Enfermería” cuando no lo son?

¿Porqué en la memoria 2012 del CGE que publica Juan en su blog no se desglosa el dinero gastado en la parte de Desarrollo del plan quinquenal: 6.217.548 de euros o los de Desarollo de la imagen corporativa: 2.100.100 de euros?¿A que empresas va a ese dinero?

¿Que hace Francisco Aparicio Valls, directivo del Banco Popular y relacionado con el Gürtel, de secretario de una empresa veterinaria domiciliada en Fuente del Rey junto a Enfermundi SA?

Y por cierto… ¿Que pasó con esto? Centro Internacional Florence Nightingale?

 

 

DEBATE PROFESIONAL: “Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?”

DEBATE PROFESIONAL: “Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?” 

COE BAleares. 13 de noviembre a las 16:30

El martes 13 y a las 16:30 podremos seguir en streaming un interesante debate planteado por el Colegio Oficial de Enfermería de Baleares:

DEBATE PROFESIONAL

Enfermera te invitamos al debate profesional: “Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?”, qué tendrá lugar el 13 de noviembre a las 16:30 horas en el Gran Hotel, Plaza Weyler, nº3 de Palma.

Los ponentes:

-Núria Cuxart, directora de programas del Col·legi Oficial d’Infermeres i infermers de Barcelona (COIB)

-José Antonio Ávila, presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA)

-Juan Francisco Hernández Yáñez, sociólogo y creador del Informe: “La enfermería frente al espejo”

-Modera: Rosa Mª Hernández Serra, presidenta del Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears (COIBA).

Podemos dirigir nuestras preguntas a: comunicacio@infermeriabalear.com 

Twitter: @coiba1 hashtag #colegiación

Streaming:

 

 

Previo al debate, os recomendamos la lectura de estos informes de la CNC:

LA ENFERMERÍA NO SE PARA, ¡LA PARAN! MANIFESTACIÓN EN SANTIAGO 10/10/12

LA ENFERMERÍA NO SE PARA, ¡LA PARAN! MANIFESTACION 10/10/12
Compañeras y Compañeros,Tras los últimos recortes que estamos sufriendo y ante la gran inquietud que existe en nuestro colectivo:Los Enfermer@s Gallegos manifestamos que:

Dichos recortes están:

•    Aumentando las tasas de PARO en Enfermería y abocando a muchos de nuestros compañeros a la inmigración.
•    Las bajas del personal enfermero activo por razones de edad  y otras NO SE ESTÁN CUBRIENDO con la aplicación de los recortes por parte de la administración de la tasa de reposición del 10% abocando a repartir cupos o SATURAR LAS PLANTILLAS YA ESCASAS en relación a las ratios recomendables de enfermera/pacientes, MERMANDO de manera  GRAVE la calidad asistencial y poniendo en RIESGO la Seguridad de los Pacientes.
•    La no convocatoria de oposiciones desde hace 3 años y con la perspectiva de que solo se cubra dicho 10%.

Todo ello ha conducido a:

•    Disminución de los puestos de trabajo y retroceso a ratios de enfermeros de hace años a pesar de lamayor carga de CUIDADOS que supone el envejecimiento de la población gallega.
•    A un PARO entre los enfermeros como nunca habíamos conocido.
•    A una sobrecarga de nuestra profesión en los centros sanitarios.
•    A la congelación y la pérdida salarial, la pérdida de los días moscosos- adicionales de vacaciones-antigüedad que se traduce en un aumento de la jornada laboral sin la mas mínima posibilidad de negociación.
•    Sueldos paupérrimos en el ámbito de las instituciones privadas y concertadas con sobrecarga de horas/turnos.

El día 10 de Octubre a las 11 horas os invitamos a manifestaros de forma pacífica pero contundente en defensa de nuestra profesión, en el Edificio Central de Xunta Galicia en San Caetano y hasta el Edificio de la Consellería de Sanidade para terminar con esta situación injusta.

    NO AL DESMANTELAMIENTO DE LA SANIDAD.
    NO AL PARO EN ENFERMERIA.
    NO A LA SOBREEXPLOTACION.
    NO MAS RECORTES, NI CONGELACIONES SALARIALES.
    NO A LA MERMA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL.
    POR UN CONVENIO PROVINCIAL DIGNO.
    NO A LA SOBRECARGA DEL PERSONAL ACTIVO.
    POR UNA SANIDAD MEJOR EN EL QUE LA ENFERMERIA TENGA UNAS CONDICIONES LABORALES ADECUADAS A SU TRABAJO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, NIVEL ACADEMICO Y UN SALARIO JUSTO.
    POR UNA SANIDAD MEJOR EN EL QUE LA ENFERMERIA PUEDA ATENDER DIGNAMENTE Y ADECUADAMENTE A SUS PACIENTES SIN PONER EN RIESGO SU SEGURIDAD E INTEGRIDAD POR LA FALTA DE PERSONAL.
Pendiente de confirmación administrativa

Salida de autobuses* en Plaza España y Plaza América el día 10 a las 9 de la mañana, estaremos de vuelta a las 14 horas.

En Pontevedra a las 9h30 desde la Calle Alameda, de vuelta a las 13h30.

*Para el desplazamiento en autobús deberá solicitarse antes del día 8/10/2012 a coepo@coepo.comindicando Nombre, apellidos, DNI,  teléfono y lugar de recogida (Vigo o Pontevedra). Pueden venir acompañados.

Para las personas de fuera de la provincia de Pontevedra que quieran asistir a la manifestación, elSindicato de Enfermería Galega (SEGA) pondrá autobuses en las siguientes localidades:  - Ferrol, – A Coruña, – Ourense y – Lugo. El horario de salida será a las 9.00h de la estación de autobuses. Para apuntarse contactar con SEGA en segaenfermeria@gmail.com

APOYAN:

Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra

 

 

 

Por una sanidad Publica, Gratuita, Digna Y Universal.

“Cuando una ley es injusta, lo mejor es desobedecer” Mahatma Gandhi
Art 25.1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la  asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

(Declaración universal de los Derechos Humanos)

“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud.”

Artículo 14 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA.

Trás las ultimas declaraciones del Consejo general de enfermería en relación con el Real Decreto-ley 16/2012 que deja sin atención primaria y especializada a inmigrantes irregulares:

Nota literal difundida por el Consejo General de Enfermería

“El presidente de los enfermeros alerta, sin embargo, de los efectos de estas acciones. “Esto no es objeción. Te debes a tu empresa, que es quien te paga y quien marca las reglas de juego. Jurídicamente se pueden enfrentar a un problema”, dice González Jurado.” http://www.gomeranoticias.com/article/sanidad-avisa-los-medicos-objetores-de-que-no-pueden-atender-sin-papeles

La decisión de médicos y enfermeras de no cumplir con el Real Decreto de Sanidad y seguir atendiendo a los inmigrantes sin papeles, a partir del uno de septiembre, no puede tipificarse como objeción de conciencia. Es la conclusión a la que han llegado los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería después de analizar la norma, a petición de los trabajadores. http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/atender-inmigrantes-tarjeta-sanitaria-puede-considerarse-objecion-conciencia/csrcsrpor/20120809csrcsrsoc_11/Tes

Manifestamos:

No compartimos en absoluto la postura del CGE sobre las medidas del Real Decreto-ley 16/2012, que aboca a las enfermeras a una situación de contradicción grave con nuestro código ético y deontológico anteponiendo el “deberse a la empresa” frente a lo que a nuestro juicio es nuestro DEBER: nuestros pacientes. El argumento de velar por la defensa y la seguridad de los pacientes de nuestro Código deontológico se derrumba si se tolera que se excluya y discrimine a los más vulnerables. A pesar de las desafortunadas recomendaciones del CGE, nos sumamos a solicitar la Objeción de conciencia y al No abandono de nuestros pacientes.

Iniciativa para solicitar la objeción de conciencia y documentos para sanitarios y pacientes:

Documento para enfermeras: solicitud de Objeción de conciencia.

http://yosisanidaduniversal.net/actua.php

 

YO SÍ sanidad universal from Mi salud no es un negocio on Vimeo.

El FPE se adhiere a la Iniciativa Sanidad Para TODOS! Firma la Petición

El FPE se adhiere a la Iniciativa Sanidad Para TODOS! Firma la Petición: (Urgente: la votación es el 17/05/2012)

http://acoge.org/rdl16/index.php/home

Informe del Foro de la Profesión Enfermera sobre Proyecto Gradua2: ¡Que no nos engañen!

Informe del Foro de la Profesión Enfermera sobre Proyecto Gradua2

En estos días,  estáis recibiendo del Consejo General de Enfermería la publicidad del Proyecto Gradua2 y una carta de presentación del proyecto en vuestros correos. Debido a las informaciones contradictorias del CGE y algunas imprecisiones que contiene dicho Proyecto, redactamos este informe:

Resumen:

1º)¿Es necesario para los DUEs y ATS hacer el Grado en Enfermería para seguir ejerciendo la profesión de Enfermero? NO en España habilitan para ejercer la profesión de Enfermero 3 títulos: ATS, DUE y GRADO.

2º)¿Habilita el Título de Diplomado en Enfermería para acceder al Máster y al Doctorado? SI y sin necesidad de adaptarse al grado. Curioso resulta que el CGE no incluya en “SU IDEA” de desarollo profesional el Máster que incluso resulta más barato que el proyecto Gradua2!

3º)¿Puede el CGE acreditar la competencia profesional enfermera expedido por el Consejo General (Prescripción en Cuidados Generales o Especializados)? NO y no puede porque el decreto que regula QUIEN Y COMO acredita la prescripción enfermera de medicamentos SUJETOS a prescripción médica NO se ha aprobado aún!

4º)¿Es la Escuela de Ciencias de la Salud del Consejo General de Enfermería? NO! Es Exclusiva de la Fundación Salud y Sociedad. Empresa PRIVADA que tiene por único administrador Máximo González Jurado y no el Consejo General. Y no solo la ECS sino Enfermeras para el Mundo, ISICS, ISECS…

1º)¿Es necesario para los DUEs y ATS hacer el Grado en Enfermería para seguir ejerciendo la profesión de Enfermero? NO en España habilitan para ejercer la profesión de Enfermero 3 títulos: ATS, DUE y GRADO.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (ya incluye la modificación de 2010) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1393-2007.html#a13

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.

1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.  

3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente Real Decreto.


2º)¿Habilita el Título de Diplomado en Enfermería para acceder al Máster y al Doctorado? SI y sin necesidad de adaptarse al grado. Curioso resulta que el CGE no incluya en “SU IDEA” de desarollo profesional el Máster que incluso resulta más barato que el proyecto Gradua2!

Acceso al Máster:

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. (3 segundo párrafo) Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1393-2007.html#a13

Los títulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.

Acceso al Doctorado:

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/10/pdfs/BOE-A-2011-2541.pdf

Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y  de Máster Universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios  oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

Un ejemplo de como acceder al doctorado reuniendo los 300 ECTS:

DUE 210 ETCS + 2 Másteres 60ECTS o 1 Máster de 90 o 120 ECTS o EIR.

En todo caso hay que tener en cuenta que para el acceso al Doctorado se necesitan ECTS de investigación los cuales se pueden cursar después de un máster de 60 ECTS hasta reunir los 90 ECTS que son los que le faltan para reunir los 300 ECTS

Los másteres oficiales acreditados, los podéis encontrar en este buscador de la ANECA: http://srv.aneca.es/ListadoTitulos/. Sólo los oficiales tienen acceso a becas del ministerio y suelen tener un coste de alrededor 20 euros el ECTS: 20 euros X 90 ECTS = 1800 euros.

ESE ES EL COSTE PARA ACCEDER AL DOCTORADO DESDE LA DIPLOMATURA! Bastante menor que el coste del acceso al grado según el CGE:

No alcanzamos a entender como el CGE, deliberadamente en su publicidad del Proyecto Gradua2 obvia estos matices incluso saltándose un nivel universitario superior al grado como es el Máster y sin embargo incite a los enfermeros a realizar un paso por el Grado igual de costoso que un Máster

3º)¿Puede el CGE acreditar la competencia profesional enfermera expedido por el Consejo General (Prescripción en Cuidados Generales o Especializados)? NO. El decreto que regula QUIEN Y COMO se acredita la prescripción enfermera de medicamentos SUJETOS a prescripción médica NO se ha aprobado aún!

Esta asociación ha presentado alegaciones al proyecto de decreto de prescripción enfermero en esta entrada donde podéis ampliar información.: http://www.foroenfermeria.es/wordpress2/2012/03/alegaciones-del-fpe-al-proyecto-de-decreto-de-prescripcion-enfermera/

Es importante entender el matiz que la ley del medicamento FACULTA automáticamente a los enfermeros para la prescripción de médicamentos NO sujetos a prescripción médica y que lo único que se debe regular, y según dicha ley, sería la acreditación para los medicamentos sujetos a prescripción médica.

Curioso, es el empeño que tiene el CGE en atribuir dicha acreditación de cuidados generales a su cursillo de prescripción, cuando la Ley es tan clara y debería rechazar el hecho de pasar cualquier tipo de “prueba” para la acreditación de medicamentos que cualquiera puede obtener libremente en una farmacia. Ya que esto resulta un agravio claro a la profesión.

Con respecto a las acreditaciones de los cursillos que actualemente se ofrecen desde el CGE a través del centro privado ECS, leemos la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha anulado la encomienda de gestión de la acreditación: Sala Primera. Sentencia 1/2011, de 14 de febrero de 2011 (BOE núm. 63, de 15 de marzo de 2011) http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10251

- la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las cláusulas primera; segunda, epígrafe e); cuarta; y quinta de los convenios de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias celebrados entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad y Consumo y los Consejos Generales de Colegios de Veterinarios, Médicos, Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos y Diplomados en Enfermería suscritos los días 8 y 15 de febrero de 2002.

- la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los incisos “El Ministerio de Sanidad y Consumo” y “en el ámbito de sus respectivas competencias” del primer párrafo de los art. 35.1 y 35.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Resumen:

El CGE no puede acreditar ni los CFC que son los Cursos acreditados por las agencias de acreditación de las CCAA (y ya no por el ministerio de Sanidad trás la sentencia del Constitucional) Y obviamente, tampoco los ECTS que son Créditos UNIVERSITARIOS del EEES. La Escuela de Ciencias de la Salud, es un centro PRIVADO adscrito a la Universidad Complutense quien es la que tiene capacidad para acreditar ECTS aunque en el caso del experto que plantean en el Proyecto Gradua2 es un título PROPIO de dicha Universidad.

4º)¿Es la Escuela de Ciencias de la Salud del Consejo General de Enfermería? NO! Es Exclusiva de la Fundación Salud y Sociedad. Empresa PRIVADA que tiene por único administrador Máximo González Jurado y no el Consejo General. Y no solo la ECS sino Enfermeras para el Mundo, ISICS, ISECS…

Las Empresas: GRUPO CORPORATIVO ORGANIZACION COLEGIAL DE ENFERMERIA SA y COFUNSALUD SA no son titulares del grueso de las empresas que ostenta exclusivamente Máximo González Jurado.

¿Cómo es posible que un producto financiado con las cuotas colegiales: Proyecto Gradua2 acabe como un producto comercial en manos de una empresa privada cuyos propietarios tienen una estrecha relación personal con el Presidente del Consejo General de EnfermeríaMIBOX TECHNOLOGY SL?


 

Sobre la validez de los certificados expedidos por la ECS y la naturaleza privada de esta: 

En esta sentencia 28/03/2007 Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el Recurso de Apelación número 293/06: 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: Los cursos de formación cuya baremación constituye el objeto de este recurso de apelación, aparecen reflejados en el expediente en los folios 35 a 39. Todos ellos viene expedidos por la Directora de la Escuela de Especialización de Ciencias de la Salud y el Presidente de la Fundación Enfermería y Sociedad, expresándose en todos ellos que constan inscritos en el Libro Registro de la Escuela. Así mismo, obra una mención a la Universidad Complutense de Madrid, si bien, los certificados y diplomas no resultan firmados por la máxima autoridad de la Universidad o persona delegada. Por ello, la Administración consideró en la resolución de 11 de octubre de 2005 (folio 93 y 105) que no procedía la valoración de los cursos ya que no había sido impartidos por los organismos que se especifican en el Baremo.

SEGUNDO.- Tal razonamiento se revela adecuado a derecho, dado que, resultando acreditado que los cursos indicados han sido impartidos por Escuela o Fundación de carácter privado, la valoración, además de los requisitos objetivos referentes a la materia ( venir dirigidos a la especialidad a la que se concursa y ser de duración superior a 20 horas), exigían una serie de formalidades documentales; a saber, la constancia en el certificado o diploma de que la formación se imparte “al amparo de norma reguladora de suficiente rango que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos”; entendiéndose avalados por norma reguladora de tango suficiente ( respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) “los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente”.

Nada de ello consta en los diplomas, razón por la que estimamos no conforme a derecho la conclusión que obtiene el Juzgador de Instancia, en el sentido de entender que los diplomas aparecen con aval o acreditación adecuada.

Continuará…


La reconquista empieza en Murcia!

Ha ganado la Candidatura de Amelia

Corominas Garcia en las elecciones a la

presidencia del Colegio de Murcia!

 

Amelia Corominas, impulsora de la plataforma que ha venido denunciando las supuestas irregularidades en el Colegio de Enfermería, ha ganado hoy las elecciones a la presidencia de esta institución. Su candidatura se ha impuesto a la de Pablo Fernández, director de Enfermería de La Arrixaca, por tan solo 20 votos. El resultado ha sido extremadamente ajustado (487 votos a favor de Corominas frente a 467 de Fernández). La nueva presidenta del Colegio ha dado la sopresa, porque Pablo Fernández era el claro favorito, al haber contado durante la campaña electoral con el apoyo de SATSE, sindicato mayoritario en la Enfermería.

http://www.laverdad.es/murcia/20120322/local/region/amelia-corominas-presidira-colegio-201203222137.html

 

 

Enhorabuena a Amelia, todo su équipo y

a la plataforma de afectados:

http://plataformaenfermeriamurcia.blogspot.com.es/ !

Alegaciones del FPE al Proyecto de Decreto de Prescripción Enfermera.

Carta remitida al Ministerio de Sanidad y a los miembros de la Comisión de Sanidad en el Congreso.

El Foro de la Profesión Enfermera (www.foroenfermeria.es), a la vista de la actual redacción como borrador del Real Decreto por el que se pretende regular la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros[1], y una vez ofertada a sus asociados, simpatizantes y resto del colectivo enfermero la posibilidad de llevar a cabo un documento conjunto que, como informe consensuado sume nuestra opinión a la del resto de agentes, manifiesta lo siguiente:

La Ley 29/2006, de 26 de julio[2], tras ser modificada por la Ley 28/2010 de 30 de diciembre[3], designa, sin especificar en ningún momento los motivos, a los médicos, odontólogos y podólogos como únicos profesionales facultados para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica.

Dicha ley, en el art.77.1, permite a los enfermeros, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, esto es, los medicamentos que “puedan ser utilizados para el autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.”

El mismo artículo 77.1 de la ley continúa expresando que “el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.  Y termina diciendo: El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.”

Las consecuencias de este articulado (erróneo y ambiguo y hasta aberrante en su redacción) en la actividad profesional desarrollada por los enfermeros diariamente, pueden ser catastróficas para el sistema sanitario español, pues los enfermeros no acreditados no podrán usar, ni por tanto administrar, medicamentos (tanto sujetos como no sujetos a prescripción médica) ni productos sanitarios. El nefasto error en la redacción del citado artículo 77.1 de la Ley se traspone al artículo 2.3 del borrador de Real Decreto, obligando a las enfermeras, tanto de cuidados generales como especialistas, a acreditarse para la indicación, uso y autorización de medicamentos, tanto sujetos, como no sujetos, a prescripción médica.

La situación que se vislumbra si se aprueba el presente proyecto de Real Decreto podría ser la de que no haya profesionales, salvo médicos, odontólogos y podólogos, que pudieran administrar medicación y productos sanitarios, siendo el enfermero, actualmente pero también históricamente, el profesional sanitario que administra, gestiona y realiza el seguimiento farmacoterapéutico de la práctica totalidad de los medicamentos (sujetos y no sujetos a prescripción médica) y los productos sanitarios que se utilizan diariamente en la asistencia sanitaria a las personas, ya sea como intervención derivada de un diagnóstico enfermero como de la derivada del diagnóstico de otro profesional.

El proyecto del Real Decreto indica que el enfermero responsable de cuidados generales, para ser acreditado, “debe tener certificado de haber adquirido las competencias contempladas en el punto 2.1 del anexo de este real decreto a través de un programa formativo que cumpla con los requisitos establecidos en el punto 3.a del citado anexo”:

- “Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y los mecanismos de acción de los mismos.

- Conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.

- Indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.”

Con relación a los enfermeros españoles y europeos a los que se refiere la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[4],  su artículo 31.2 especifica que:

“La formación de enfermero responsable de cuidados generales se realizará a tiempo completo y se referirá como mínimo al programa que figura en el punto 5.2.1 del anexo V.

Las listas de materias que figuran en el punto 5.2.1 del anexo V podrán modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso científico y técnico.

En el apartado 5.2.1 del anexo V consta que Farmacología ha de estar incluida como asignatura en los Programas de estudios para los enfermeros responsables de cuidados generales. Del mismo modo, el RD 1466/1990[5] establece los conocimientos mínimos que se requieren para la obtención de Diplomado Universitario en Enfermería, entre los que se incluyen:

“Farmacología, Nutrición y Dietética. Acción, efecto e interacciones medicamentosas, fármacos más comunes empleados en el tratamiento de las enfermedades. Necesidades nutricionales y alimentarias en los distintos ciclos vitales. Los alimentos: manipulación y reglamentación. Sustancias nutritivas y no nutritivas. Dietas y equilibrio alimentario. Dietética terapéutica.”

De hecho, la enfermería española ya prescribe dentro de sus funciones especificadas en la  Ley 44/2003, de 21 de noviembre[6], de ordenación de las profesiones sanitarias:

“Art 7.2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

Debemos resaltar que este texto es copia (no exacta) del artículo 34.4 y 34.5 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005:

“4. Por formación teórica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería por medio de la cual los candidatos adquieren los conocimientos, la comprensión y las competencias profesionales necesarios para organizar, prestar y evaluar los cuidados sanitarios generales. Esta formación será impartida por el personal docente de enfermería, así como por otras personas competentes, tanto en las escuelas de enfermería como en otros centros de enseñanza elegidos por el centro de formación.

5. Por formación clínica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante de enfermería aprende, dentro de un equipo y en contacto directo con una persona sana o enferma o una comunidad, a organizar, prestar y evaluar los cuidados integrales de enfermería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El aspirante a enfermero no sólo aprenderá a ser miembro de un equipo, sino también a dirigir un equipo y a organizar los cuidados integrales de enfermería, entre los que se incluye la educación sanitaria destinada a las personas y pequeños grupos de personas en el seno de la institución sanitaria o en la colectividad.”

La utilización en la Directiva Europea de la palabra “organizar” es mucho más adecuada que su versión “mal traducida” en la Ley española “dirección”.

Organizar, prestar y evaluar los cuidados de Enfermería implica realizar todas las fases del Proceso de Enfermería que consta de las siguientes etapas: Organizar (Valoración, Diagnóstico, Planificación), Prestar (Ejecución) y Evaluar (Evaluación).

La utilización de la palabra dirección y la inversión del orden de prestación y evaluación producen una enrevesada e inespecífica definición de la función del enfermero. Afortunadamente disponemos de la Directiva Europea, que es una norma de mayor rango que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y que explica, como hemos dicho, más claramente las funciones del enfermero: Cuidar a través del Proceso Enfermero.

Es durante la ejecución de los Cuidados de Enfermería, a través de las intervenciones enfermeras (consecuentes del diagnóstico enfermero, el cual especifica el Problema, la Etiología y la Sintomatología, y de los objetivos o resultados enfermeros esperados)  cuando el enfermero puede precisar el uso, la indicación o autorización de dispensación de medicamentos o productos farmacéuticos, estén o no sujetos a prescripción médica.

Los diagnósticos, los resultados y las intervenciones enfermeras se enuncian por medio de los lenguajes estandarizados de las taxonomías NANDA, NOC y NIC respectivamente tal y como pone de manifiesto el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre[7], por el que se aprueba el Conjunto Mínimo de Datos de los Informes clínicos en el Sistema nacional de Salud, en lo referente a los Informes de Cuidados de Enfermería y el Informe Clínico de Urgencias.

La Clasificación de Intervenciones de Enfermería (NIC), en su quinta edición (2009)[8] define la intervención enfermera como “cualquier tratamiento, basado en el criterio y el conocimiento clínico, que realiza un profesional de la enfermería para mejorar los resultados del paciente”.

El Consejo General de Enfermería ha elaborado informes donde justifica la prescripción enfermera en el entorno de las intervenciones de enfermería en particular y el Proceso de Enfermería en general:

   -Marco referencial para la prescripción enfermera. Marzo de 2006[9]:

        “Es más, un estudio cuidadoso de los Planes de Estudios de la actual Diplomatura en Enfermería pone de relieve no solo los créditos y la carga lectiva de farmacología en los estudios de grado sino la coincidencia de éstos con la farmacología estudiada por los Licenciados en Medicina. Dichos planes de estudios permiten y garantizan, pues, una amplia formación en farmacología avalando de este modo la competencia enfermera específica para la prescripción muy por encima de la formación que, en esta materia, adquieren otros titulados como los podólogos y odontólogos…”  

-Listado de medicamentos y productos sanitarios prescritos por las enfermeras en España. Julio de 2007[10].

Está claro que el enfermero español tiene conocimientos y competencias (otorgadas por su título universitario) de farmacología, así como de fundamentos de enfermería, cuidados médico-quirúrgicos, cuidados geriátricos, etc., es decir, “Conoce los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y los mecanismos de acción de los mismos, conoce la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería y la indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.” y, además, añadimos, los utiliza en el marco del proceso enfermero (en la intervención destinada a la resolución de una situación diagnosticada por el enfermero), herramienta científica del enfermero para realizar su trabajo.

Si el enfermero posee los conocimientos y competencias, el enfermero especialista, por ende, también. La pretensión de crear capacitaciones diferenciadas de enfermeras generalistas y especialistas es cuanto menos surrealista.

Pero no es una competencia reciente de la enfermería, pues ya una Real Orden publicada en “La Gazeta de Madrid” del 21 de Mayo de 1915[11], enumera los conocimientos que debe tener la enfermera entre los que se nombran, entre otros muchos, numerosos relacionados con la medicación para la realización de curas, anestesia local, enemas, supositorios, eméticos, purgativos, medicación tópica, vendajes, antídotos para diversos venenos, etc., todos ellos con la necesaria preparación, indicaciones de uso y vigilancia del efecto tras su administración.

Anteriormente a ello, la conocida como Ley Moyano (del 9 de septiembre de 1857)[12], regula, por medio del Reglamento para la enseñanza de Practicantes y Matronas, la actividad de Practicantes (antiguos ministrantes o sangradores y antecedente directo de los ATS y actuales enfermeros españoles) en su artículo 15 en los siguientes términos:

“Para aspirar al título de Practicante se necesita haber cursado y probado las siguientes materias teórico-prácticas:

1º Nociones de la anatomía exterior del cuerpo humano, y con especialidad de las extremidades y las mandíbulas.

2º Arte de los vendajes y apósitos más sencillos y comunes en las operaciones menores, y medios de contener los flujos de sangre y precaver los accidentes que en estas pueden ocurrir.

3º Arte de hacer las curas por la aplicación al cuerpo humano de varias sustancias blandas, líquidas y gaseosas.

4º Modo de aplicar al cutis tópicos irritantes, exutorios y cauterios.

5º Vacunación, perforación de las orejas, escarificaciones, ventosas y manera   de sajarlas.

6º Sangrías generales y locales.

7º Arte del dentista y del callista.”

Es incuestionable que, históricamente y hasta la actualidad, la enfermería (con sus diversos nombres) ha sido la encargada de “usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios”.

Es incongruente, desde la propia Historia de la Disciplina enfermera y de los Sistemas de Salud españoles, legislar que los enfermeros precisan una “acreditación” que ya poseen por los estudios que certifican sus conocimientos y competencias.

Más incongruente aún es que una antigua rama de la Disciplina enfermera, solo muy recientemente profesión universitaria, que fue escindida de la Enfermería (por medio del Real decreto 649/1988 del 24 de Junio[13]) como es Podología, tenga facultados a sus profesionales por Ley, no estando contemplada como profesión sanitaria especifica en la DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la cual es citada específicamente en la introducción del borrador de Real Decreto:

 

“Al mismo tiempo hay que tener en cuenta los principios reguladores de la libre circulación de profesionales y del derecho de establecimiento de los mismos, previstos especialmente en las Directivas 2005/36/EC, de 7 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales; y 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, toda vez que, en el marco de la Unión Europea, algunos Estados miembros han reconocido igualmente determinadas competencias y facultades en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios a los enfermeros, con su correspondiente sistema de acreditación, lo que hace necesario la debida armonización a los efectos de prever las medidas y procedimientos dirigidos a facilitar el ejercicio de tales facultades”.

 

Realmente parece una broma de mal gusto apelar a la “armonización” Europea cuando se faculta a una profesión, la de podólogo, sin necesidad de acreditación ninguna y con igual nivel académico que la Enfermería, para la prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica.

Los podólogos están facultados para prescribir, sin embargo, con la legislación actual, a los profesionales de la Disciplina enfermera, matriz y origen de la podología (y en la Universidad desde el Real Decreto 2128/1977 de 23 de julio del año 1977[14]), se le cuestiona su competencia y conocimientos para el manejo farmacológico. Algo totalmente incomprensible.

Alegaciones en Relación con los medicamentos sujetos a Prescripción

El Proceso de “legalización” de la prescripción enfermera se fue acomodando de forma triste y pobre. En el aire quedaron planteamientos que eran más correctos: ¿qué pasó, por ejemplo, con el potencial prescriptor de las matronas, como única especialidad enfermera entonces reconocida, y para la que se planteó incluso un catálogo cerrado propio? Entendemos que lo idóneo sería recuperar esos catálogos planteados anteriormente en el desarrollo de esta ley donde se facultaba a los enfermeros para recetar incluso de medicamentos sujetos a prescripción médica que son de uso habitual: vacunas, pomadas, apósitos, etc… y para los cuales ya estamos sobradamente capacitadas y dejar la acreditación para medicamentos específicos enmarcados en los distintos procesos asistenciales y los programas de la cartera de servicios del SNS.

Llevamos tiempo viviendo con un planteamiento erróneo y mal enfocado. Asumimos que la enfermera requiere de un reciclaje/formación a la vista de las últimas evidencias alrededor de tratamientos de procesos crónicos… Andalucía, sería el “ejemplo” ya implantado en el cual se debería basar el estudio de necesidades de prescripción de los enfermeros para este proyecto de Ley. Admitimos que a través de la formación se llegue a esa acreditación, pero sólo una vez identificada perfectamente cuál es el área de responsabilidad y de potencial participación colaborativa como  valor añadido para hacer eficiente nuestra intervención y participación en la prescripción. Ya se está haciendo en los dos ámbitos donde prescriben las enfermeras andaluzas a fecha de hoy[15]: Seguimiento protocolizado del tratamiento farmacológico individualizado en diabetes y Seguimiento protocolizado del tratamiento farmacológico individualizado en pacientes con anticoagulación oral donde los criterios de indicación, uso y modificación son claros y el algoritmo perfectamente establecido para médicos y enfermeras.

El apartado primero del capítulo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la redacción dada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, autoriza  la prescripción farmacéutica por parte de médicos, odontólogos o podólogos “en el ámbito de sus competencias respectivas”. Asumimos que en el caso del médico no hay restricciones, pero ¿cuáles son las “competencias respectivas” de odontólogos y podólogos? ¿Qué pueden y no pueden recetar estos profesionales?

El verdadero planteamiento sería una nueva redacción de la modificación de la ley, el desarrollo y redefinición de las profesiones tanto de podólogo, como de odontólogo y por supuesto de enfermero, evitando esta especie de “barra libre” prescriptora para unos y excesivamente restrictiva para los enfermeros, restándole incluso ámbitos competenciales que desarrolla desde que enfermería existe como profesión, como es el uso de los medicamentos y productos farmacéuticos llegando a no poder siquiera indicar un triste esparadrapo, un tipo de apósito o un andador…

Otras apreciaciones:

-Debe clarificarse la redacción del proyecto de decreto en cuanto a la prescripción por parte de las enfermeras  de medicamentos sujetos o NO a prescripción médica. La redacción es ambigua en algunos apartados donde se habla de prescripción de medicamentos sin especificar si son o no sujetos a prescripción médica.

-La distinción entre cuidados generales y especialistas: No tiene sentido dicha distinción mientras no se determine el ámbito de la especialidad médico quirúrgica, las áreas de capitación específicas o los espacios de acreditación avanzada que prevé la LOPS. Podría darse el caso que generalistas con capacitación avanzada precisen de acreditación y no sean especialistas. Por ejemplo: hemodiálisis.

-Si cada vez la asistencia sanitaria se enfoca hacia una organización horizontal entre primaria y especializada, por procesos con establecimiento de vías clínicas unificando la práctica clínica en base a la mejor evidencia científica, la creación de la Comisión referida en el Artículo 3 de este borrador de Real Decreto (“Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial  y acreditación profesional de los enfermeros”), debería centrarse específicamente en los requisitos de los cursos de acreditación (aunque entendemos que para eso ya existen las agencias de acreditación del SNS o la Aneca) y no en la elaboración de dichas guías o protocolos eminentemente supeditados a los avances científicos en su redacción y sus revisiones. No parece que sea competencia de las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros, que tienen como misión ordenar la profesión, y no son realmente los artífices de dichos avances científicos. Además, el propio sistema nacional de salud tiene su propio órgano de validación de guías de práctica clínica con el sistema de revisión y aceptación basado en el AGREE. Entendemos que es demasiado rígido e inespecífico dejando de lado las sociedades científicas (SSCC): tanto médicas como enfermeras que entendemos serían las idóneas para elaborar las arquitecturas de los distintos procesos o protocolos así como la participación de las universidades.

-En todo caso y en honor a la transparencia, debido a los desmedidos intereses de algunos organismos por “acreditar”. Solicitamos que se incluya que los miembros de las comisiones que se designen estén “libres de conflicto de intereses”, dando entrada, en la línea anteriormente referida, a las Sociedades Científicas en esa Comisión que cumplan ese requisito.

- En la MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO resulta cuanto menos curioso que no se haya referido en ningún momento al ejemplo que tenemos en España de prescripción enfermera implantada en Andalucía que ha apostado por el máximo desarrollo competencial enfermero sin aplicarle normas demasiado encorsetadas como es este proyecto de decreto. El estudio y la idoneidad del planteamiento de este decreto debería basarse precisamente en esa Comunidad Autónoma, analizando el impacto de 3 años de prescripción, sobre la aceptación de los distintos profesionales y los ciudadanos, los resultados en salud, el impacto económico, la calidad de la prescripción, la seguridad del paciente, etc. Es precisamente de ahí de donde se deben sacar las directrices para este decreto, como ensayo previo.

Entendemos que el Ministerio de Sanidad debe ser el catalizador de las buenas prácticas, las innovaciones que surgen en las distintas CCAA y como para exportarlas a las demás sin la necesidad, muchas veces, de “inventar” nada nuevo.

A la vista de todos estos argumentos, el Foro de la Profesión Enfermera cree imprescindible que:

Se considere la prescripción de medicamentos NO sujetos a prescripción médica automáticamente adquirida y sin necesidad de acreditación tanto para los nuevos graduados como los diplomados o especialistas. Consideramos que los enfermeros actualmente están ya capacitados por su formación universitaria para  usar, indicar y  autorizar medicamentos y productos farmacéuticos NO sujetos a Prescripción que para más inri son de venta libre en las farmacias para cualquiera. Lo contrario sería negar una actividad que venimos desde siempre desarrollando como personal sanitario universitario, y como agentes de salud.


[8] Bulechek, Gloria M.Butcher, Howard K.McCloskey Dochterman, Joa. Clasificación de Intervenciones de Enfermería (NIC). Editorial Elsevier Mosby, 5a Edición. 2009. Madrid.

[11] Real Orden de 7 de Mayo de 1915, de Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (Gaceta de Madrid, número 141, de 21- 5-1915).

“Just a Nurse” #24h24p

“Just a Nurse” 

“Necesitaría que me echaseis un cable. Trabajo en una residencia de mayores (soy due socio sanitario), nuestro jefe inmediato es la coordinadora de enermería. (como supervisora) y le sigue el director de la residencia como máximo responsable. Bueno pues el día 22 de diciembre nos ponen unos folios firmados por ambos con un reparto de tareas de enfermería atendiendo al número de enfermeros en planilla en cada turno, identificándonos a los enfermeros en la rotación con colores. Así el color azul hará los inyectables, las TA, las insulinas…el color verde hará ecg, actualización de historias de enfermería, imprimir listado de dietas para cocina…, y así sucesivamente. En ningún momento se ha contado con nosotros para distribuir esas cargas de trabajo, ni nuestra opinión, ya que en tiempo se nos propuso y por mayoría del equipo enfermero decidimos que los enfermeros no deberíamos trabajar por tareas, sino por pacientes” posteado en TEB el 24 de Diciembre de 2011.

¿Donde están en este ejemplo la personalización de los cuidados, la autonomía, la unificación de la práctica clínica, la continuidad de cuidados, la evidencia científica, el trabajo en equipo o la jefatura como coach o mentor dinamizador del equipo hacia los mejores cuidados enfermeros?

A veces nosotras mismas nos ponemos los límites, las etiquetas o no nos valoramos como profesionales: 

¡Sólo soy una enfermera! ¡Sólo eres una (simple) enfermera! 

Suzanne Gordon que harta de oír ese comentario precisamente entre las propias enfermeras concibe este poster a modo de “campaña de reclutamiento” para “revaluar” los cuidados enfermeros dentro del propio colectivo:

Sólo soy una enfermera. 

Sólo soy la diferencia entre vivir y morir.
Sólo tengo los ojos educados en la prevención de errores, lesiones y otros eventos adversos.
Sólo diferencio la curación, el afrontamiento o la desesperación.
Sólo detecto y diferencio el dolor de la comodidad.
Sólo soy una investigadora enfermera que ayuda a otras enfermeras y médicos a proporcionar mejores cuidados, más seguros y más eficaces.
Sólo soy una profesora de enfermería, que educa a las futuras generaciones de enfermeras.
Sólo trabajo en gestión y seguimiento de los pacientes que participan en investigaciones de vanguardia.
Sólo educo a los pacientes y las familias sobre cómo mantener su salud.
Sólo soy una enfermera que marca la diferencia entre que una persona pueda permanecer en su propia casa o ir a una institución.
Sólo diferencio entre morir en agonía y la muerte en el confort y dignidad.
Sólo soy el centro de la verdadera base del cuidado de la salud.
 

¿Quieres unirte a nosotras y ser sólo una enfermera también? 

Dedicada a todas las enfermeras orgullosas de solo ser enfermeras!!:

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Liliane Bettremieux Toyos
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